Antes de hablar sobre quienes deben implementar SAGRILAFT, debes saber que el numeral 4 de la Circular Externa No. 100-000016 del 24 de diciembre de 2020, que modificó el capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, indicó qué empresas por regla general están obligadas a implementar el sistema SAGRILAFT; igualmente, hizo énfasis en sectores de la economía que son más expuestos a estos riesgos.
¿Qué es SAGRILAFT?
Se refiere al sistema de gestión de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo, financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. El SAGRILAFT es un sistema de riesgos que permite a las empresas vigiladas por las Superintendencia de Sociedades realizar un monitoreo permanente de los riesgos asociados a estas actividades ilícitas que son consagradas en nuestra legislación penal y de otro lado buscan fomentar un cultura de autocuidado que parte del máximo órgano social y que debe ser cumplido por todas las partes involucradas en la sociedad, tales como trabajadores, clientes, proveedores.
El lavado de activos en Colombia: Contexto
En países como Colombia, el narcotráfico y la corrupción buscan que los recursos ilegales se incorporen dentro de la economía por medio del lavado de activos. Esto se mide en los casos que judicializan las autoridades, sin embargo, el análisis porque puede ser un proceso de varios años. Así, las autoridades han judicializado empresas y casos que han comprometido un promedio de $3 billones relacionados con el lavado de activos. El riesgo de LA/FT es “la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una empresa» si es utilizada para lavar activos. También se incluye en ese riesgo la posible utilización para canalizar recursos hacia la realización de actividades terroristas”.
El cambio de regulación de la supersociedades
Para el año 2016, la Supersociedades tenía una regulación para lavado de activos la cual regía sobre empresas con un monto de activos de $140.000 millones, sin embargo, con la nueva circular del 24 de diciembre de 2020, son ahora aquellas empresas que tengan activos superiores a 40.000 salarios mínimos ($35.000 millones) las que están obligadas a implementar el sistema SAGRILAFT.
Existen también algunos cambios adicionales como que las empresas con servicios de activos virtuales relacionados con cripto activos y bitcoins deberán integrarse a la nueva regulación si ganan más de $2.600 millones, lo cual implica que, bajo en el rango de $35.000 millones, incluirá a muchas organizaciones familiares y microempresas que nunca se habían visto envueltas en estos procesos. Aunque puede considerarse como un cambio importante y agresivo, desde el punto de vista de prevención se hace necesario ya que es parte de la regulación y de la recomendación internacional.
Empresas obligadas a implementar SAGRILAFT
Están obligadas a implementar SAGRILAFT, las empresas que:
- Sean vigiladas por la Superintendencia de Sociedades
- Que, al 31 de diciembre del año anterior, hayan tenido Ingresos Totales o Activos iguales o superiores a 40.000 salario mínimos legales mensuales vigentes.
Algunos sectores de la economía tienen condiciones más exigentes y son obligados a implementar SAGRILAFT:
Sector Agentes Inmobiliarios
- Debe ser sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.
- Su objeto social se desarrolle en actividades inmobiliarias, negocios o transacciones que para el año anterior sean iguales o superiores a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- La sociedad tenga ingresos totales iguales o superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 31 de diciembre del año anterior.
Sector Comercialización de Metales/Piedras Preciosas
- Debe ser sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades
- Su objeto social se desarrolle en comercialización de metales y piedras preciosas
- La sociedad tenga ingresos totales iguales o superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 31 de diciembre del año anterior.
Sector Servicios Jurídicos
- Deben ser sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades
- Su objeto social se desarrolle en actividades descritas en el código CIIU 6910
- La sociedad tenga ingresos totales iguales o superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 31 de diciembre del año anterior.
Sector Servicios Contables
- Deben ser sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.
- Su objeto social se desarrolle en actividades descritas en el código CIIU 6920
- La sociedad tenga ingresos totales iguales o superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para el 31 de diciembre del año anterior.
Sector Construcción de Edificios y Obras de Ingeniería Civil
- Deben ser sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.
- Su objeto social se desarrolla en actividades descritas en los códigos CIIU 4111, 4112, 4210, 4220 o 4290.
- La sociedad tenga ingresos totales iguales o superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para el 31 de diciembre del año anterior.
Sector Activos Virtuales
- Deben ser sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.
- Empresas que realicen, para o en nombre de otra persona natural o jurídica, una o más de las siguientes actividades u operaciones iguales o superiores a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes:
- Intercambio de activos virtuales o monedas feat
- Intercambio entre una o más formas de activos virtuales
- Transferencia de activos virtuales.
- Custodia o administración de activos virtuales.
- Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor.
- Servicios de activos virtuales.
- La sociedad tenga Ingresos totales iguales o superiores a 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes o Activos iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para el 31 de diciembre del año anterior.
Sectores de supervisión especial o regímenes especiales
- Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial (SAPAC).
- Las Sociedades Operadoras de Libranza, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.
- Las sociedades que lleven a cabo Actividades de Mercadeo Multinivel.
- Los fondos ganaderos. Las sociedades que realizan actividades de factoring, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.
Sanción por no Implementar el SAGRILAFT
Teniendo en cuenta que el SAGRILAFT es una obligación para muchas empresas del sector real en Colombia, el no implementar este sistema, puede concluir en investigaciones e imposición de sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de Sociedades a la empresa obligada, al oficial de cumplimiento, al revisor fiscal o a los administradores.

