Conceptos jurídicos

¿Qué es la Superintendencia de Sociedades?

Qué es la Superintendencia de Sociedades, sus funciones administrativas y jurisdiccionales, a quién vigila y las causales de vigilancia.

Qué es la Superintendencia de Sociedades y sus funciones, explicado por MAbogados
En esta guía

En primera instancia, si te has preguntado qué es la superintendencia de sociedades debes saber que el funcionamiento de un Estado requiere del correcto actuar tanto de los particulares como de las entidades estatales,es por esto que se han creado las superintendencias encargadas de vigilar e inspeccionar cada uno de estos. Sigue leyendo y conoce específicamente qué es la superintendencia de sociedades.

¿Qué es la superintendencia de sociedades?

Este es un organismo que está adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, por el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles del país.

¿Para qué sirve la superintendencia de sociedades?

La Superintendencia de Sociedades tiene la facultad de mediar en una conciliación cuando se presenta un conflicto entre los socios de una empresa o entre la empresa y sus socios. Lo que hace es determinar cuáles son los lineamientos a seguir para solucionar los conflictos societarios y el origen de los mismos, sin necesidad de incurrir en sanciones ni penalizaciones, puesto que la finalidad de este servicio es preservar la empresa y el trabajo que esta genera.

Entonces, lo que hace la SuperSociedades es proponer las estrategias para llegar a un mutuo acuerdo cuando se presentan conflictos de interés.

Ten en cuenta que se pueden realizar diferentes trámites ante la supersociedades con el fin de desarrollar de manera eficiente sus funciones:

  • Trámites administrativos:
    • Delegatura de asuntos económicos y contables.
    • ​Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control.
    • ​Certificado estado de sociedades en línea
  • Trámites Jurisdiccionales
    • ​Delegatura para Procedimientos Mercantiles.
    • ​​Delegatura para Procedimientos de Insolvencia.

Control y vigilancia de las sociedades comerciales

De forma general, las funciones de la Supersociedades se puede categorizar como sigue:

  1. Funciones administrativas
    • Inspección
    • Vigilancia
    • Control
  2. Funciones Jurisdiccionales
    • En procesos concursales
    • En mecanismos alternativos de solución de conflictos
    • En otras Facultades jurisdiccionales en asuntos societarios

¿Cuáles son las principales funciones de la supersociedades?

Para entender las funciones de la Superintendencia de Sociedades, primero debemos aclarar que esta lista es de gran extensión, sin embargo aquí veremos algunas de las más relevantes y principales:

  • Dar asesoría al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en aquellas materias que tengan que ver con la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales y empresas unipersonales.
  • Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera, empresas unipersonales y cualquier otra determinada por la ley.
  • Solicitar, verificar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o sobre operaciones específicas de la misma. Respecto de estas sociedades la Superintendencia podrá de oficio practicar investigaciones administrativas.
  • Velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos.
  • Someter a control a cualquier sociedad comercial, sucursal de sociedad extranjera o empresa unipersonal no vigilada por otra Superintendencia, y ordenar los correctivos necesarios para subsanar las situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico y administrativo de esa compañía.
  • Adoptar las medidas administrativas a que haya lugar, respecto de las sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos establecidos en la ley.
  • Ejercer las funciones asignadas por la ley en relación con las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial y los fondos ganaderos.
  • Convocar a un proceso de recuperación a los clubes con deportistas profesionales organizados como asociación o corporación deportiva.
  • Someter a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades a cualquier sociedad no vigilada por otra superintendencia en los términos previstos en la ley.

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¿A quien vigila la superintendencia de sociedades?

La superintendencia de sociedades se encarga de realizar la inspección, control y vigilancia a las sociedades comerciales cuando incurran en las causales que consagra la ley para ser objeto de inspección y vigilancia.

Las empresas vigiladas por la supersociedades

La vigilancia se ejerce permanentemente, por lo que las empresas sometidas a la vigilancia de la Supersociedades están obligadas a reportar información de forma periódica periódicamente según los estándares que exige la superintendencia.

La vigilancia aplica a cualquier tipo de sociedad mercantil, siempre que se incurra en las causales de vigilancia, y que la sociedad no esté vigilada por otra Superintendencia, como la financiera, de salud o de economía solidaria.

Causales de vigilancia de la Supersociedades

Para que una sociedad o empresa quede sometida a la vigilancia permanente de la superintendencia de sociedades, requiere que incurra en tres causales que indica la ley y que se clasifica en 3 tipos:

  • Por irregularidades que se presenten en la sociedad.
  • Por el tipo de ingresos y activos de la sociedad.
  • Por tener pensionados a cargo.

Vigilancia por irregularidades

Una sociedad que incurra en irregularidades queda sometida a la vigilancia de la superintendencia de sociedades. Según el artículo 2.2.2.1.1.4 del decreto 1074 de 2015 puntualiza las siguientes irregularidades que dan lugar a la vigilancia

  • Cuando de conformidad con el artículo 84 de la Ley 222 de 1995, del análisis de la situación jurídica, contable y/o administrativa de la sociedad, o con ocasión de una investigación administrativa adelantada de oficio o a petición de parte, se establezca que la misma incurre en cualquiera de las siguientes irregularidades:

    • Abuso de sus órganos de dirección, administración o fiscalización, que implique desconocimiento de los derechos de los asociados o violación grave o reiterada, de las normas legales o estatutarias.
    • Suministro al público, a la Superintendencia o a cualquier organismo estatal, de información que no se ajuste a la realidad.
    • No llevar contabilidad de acuerdo con la ley o con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
    • Realización sistemática de operaciones no comprendidas en su objeto social.
  • Cuando respecto de bienes de la sociedad, o de las acciones, cuotas o partes de interés que integren su capital social, se inicie una acción de extinción de dominio, en los términos del artículo 3 de la Ley 793 de 2002.

El decreto 1074 matiza la causal 4 en el sentido de que la realización de actividades no comprendidas en el objeto social debe ser sistemático, por lo que la sociedad ocasionalmente puede ejercer otro tipo de actividades sin que por ello incurra en una causal de vigilancia.

En estos casos la vigilancia se ejercerá independientemente del monto de ingresos o activos de la sociedad comercial.

Causal de vigilancia por topes de activos e ingresos

El artículo 2.2.2.1.1.1 del decreto único reglamentario 1074 de 2015 dispone que la Superintendencia de sociedades vigile a todas aquellas sociedades que cumplan con los siguientes topes de ingresos o activos:

  • Un total de activos superior al equivalente a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales.
  • Ingresos totales superiores al valor de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales.

La norma señala que los salarios mínimos legales mensuales se liquidarán con el valor vigente al 1º de enero siguiente a la fecha de corte del correspondiente ejercicio, es decir que, si el corte se hizo a diciembre 31 de 2022, se toma el salario vigente a enero primero de 2023, y la vigilancia iniciaría el primer día hábil de abril de 2023.

Causal de vigilancia por tener pensionados a cargo

Luego de la ley 100 de 1993, quedaron algunas empresas encargadas de pagar las pensiones a sus extrabajadores, y como medida para proteger a esos pensionados, el artículo 2.2.2.1.1.2decreto del decreto 1074 de 2015 dispuso que esas empresas serán vigiladas en las siguientes situaciones:

  • Cuando después de descontadas las valorizaciones, el pasivo externo supere el monto del activo total.
  • Cuando registren gastos financieros que representen el cincuenta por ciento (50%) o más de los ingresos netos operacionales. Entiéndase por gastos financieros, los identificados con el Código 5305 del Plan Único de Cuentas.
  • Cuando el monto de las pérdidas reduzcan el patrimonio neto por debajo del setenta por ciento (70%) del capital social.
  • Cuando el flujo de efectivo neto en actividades de operación sea negativo.

La intención es evitar que de un momento la empresa quiebre dejando a sus pensionados sin su mesada pensional.

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Ricardo Medina
Director y Fundador · MAbogados

Lidera la práctica de compliance en MAbogados, con experiencia en la implementación de sistemas como SARLAFT, SAGRILAFT y PTEE en distintos sectores económicos.

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